viernes, 19 de setiembre de 2008

Pleno Jurisprudencial Civil 1997: Actos de disposición de uno de los cónyuges sobre bienes sociales


Acuerdo adoptado por Unanimidad:

"El acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes sociales sin la participación del otro, es nulo por no cumplir con los requisitos de validez del acto jurídico que exige el Código Civil"


Imagen: taringa.net

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buen comienzo

googlea0c051ee0262d0f6.html