lunes, 29 de setiembre de 2008

Jurisprudencia Laboral: ¿Si un trabajador discontinuo no retorna al empleo al inicio de las labores, se configura falta grave?



Una labor de naturaleza discontinua es la relacionada con áreas de trabajo permanente pero que implican lapsos de suspensión que le dan un carácter itermitente a la prestación de servicios.

La presente sumilla contiene la reflexión de la Corte Suprema sobre la configuración de la falta grave de abandono de trabajo en una empresa con actividades de naturaleza discontinua:








Dado que las partes admiten que la celebración del convenio colectivo obedece de reconocer la naturaleza de las labores que desarrolla la empresa, esto es, aceptar que se trata de una actividad de naturaleza discontinua o de temporada, conforme está establecida expresamente tanto en las normas del sector pesquería como en las normas laborales, los trabajadores tenían perfecto conocimiento del reinicio de las labores en un momento determinado, pues no existía el cierre de la empresa sino sólo la suspensión de sus labores por causas objetivas, siendo entonces la obligación de la actora concurrir a sus labores una vez que se restablecía la relación laboral. Por lo tanto, esta última incurrió en comisión de falta grave al haber inasistido injustificadamente por más de tres días a su centro de trabajo.

CAS. N°891-97-CHIMBOTE (El Peruano 31/12/1999)




Fotografía: civilfor.com

1 comentario:

Anónimo dijo...

El trabajador al aceptar un contrato de trabajo tiene ciertas normas que cumplir y de no hacerlo pues el empleador se vera en la obligacion de tomar decisiones al respecto.

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