lunes 29 de septiembre de 2008

Jurisprudencia Laboral: ¿Si un trabajador discontinuo no retorna al empleo al inicio de las labores, se configura falta grave?



Una labor de naturaleza discontinua es la relacionada con áreas de trabajo permanente pero que implican lapsos de suspensión que le dan un carácter itermitente a la prestación de servicios.

La presente sumilla contiene la reflexión de la Corte Suprema sobre la configuración de la falta grave de abandono de trabajo en una empresa con actividades de naturaleza discontinua:

Dado que las partes admiten que la celebración del convenio colectivo obedece de reconocer la naturaleza de las labores que desarrolla la empresa, esto es, aceptar que se trata de una actividad de naturaleza discontinua o de temporada, conforme está establecida expresamente tanto en las normas del sector pesquería como en las normas laborales, los trabajadores tenían perfecto conocimiento del reinicio de las labores en un momento determinado, pues no existía el cierre de la empresa sino sólo la suspensión de sus labores por causas objetivas, siendo entonces la obligación de la actora concurrir a sus labores una vez que se restablecía la relación laboral. Por lo tanto, esta última incurrió en comisión de falta grave al haber inasistido injustificadamente por más de tres días a su centro de trabajo.

CAS. N°891-97-CHIMBOTE (El Peruano 31/12/1999)




Fotografía: civilfor.com

martes 23 de septiembre de 2008

¿Se puede trabajar para una empresa sin contrato?


Durante las consultas es común escuchar trabajadores afirmar que están laborando pero "sin contrato", resulta evidente que a lo que ellos se refieren es que prestan servicios sin haber firmado un documento en el cual se haga constar los acuerdos de la contratación o a que, en todo caso, no se encuentran inscritos en la planilla.

En principio debe tenerse en cuenta lo siguiente: no es posible que alguien preste servicios sin contrato; desde el momento que inicias tus labores ya estás manifestando voluntad en el sentido de que deseas prestar el servicio (tan cierto como redundante). Desde el momento en que el empleador ordena y encomienda tareas, está manifestando voluntad de servirse del trabajador, de modo que el contrato está perfectamente presente en los hechos aunque no lo esté en el papel.

Al respecto una sentencia clásica en los tribunales laborales es la que sigue:

"El contrato de trabajo constituye un contrato realidad, esto es que se tipifica por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio, con prescindencia de la denominación que se pudiese otorgar a dicha relación..."
En pocas palabras, y como suelo decirle a mis estudiantes, decir que se trabaja "sin contrato" es como decir que se tiene novia pero la novia no lo sabe... absurdo.

viernes 19 de septiembre de 2008

Pleno Jurisprudencial Civil 1997: Actos de disposición de uno de los cónyuges sobre bienes sociales


Acuerdo adoptado por Unanimidad:

"El acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes sociales sin la participación del otro, es nulo por no cumplir con los requisitos de validez del acto jurídico que exige el Código Civil"


Imagen: taringa.net
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