miércoles, 20 de junio de 2007

Decreto Legislativo N° 295 Código Civil: Exposición de Motivos

DECRETO LEGISLATIVO Nº 295

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1º de Marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia;

Que el artículo 2º de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1º, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403;

Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del nuevo CODIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2º de la Ley Nº 23756;

De conformidad con los artículos 188º y 211º, inciso 10, de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ARTICULO 1º.- Promúlgase el CODIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos (') distribuídos en doce partes, como sigue:

TITULO PRELIMINAR (Artículos I a X;)

LIBRO I Derecho de las Personas (Artículos 1 al 139)

LIBRO II Acto Jurídico (Artículos 140 a 232)

LIBRO III Derecho de Familia (Artículos 233 a 659)

LIBRO IV Derecho de Sucesiones (Artículos 660 a 880

LIBRO V Derechos Reales (Artículos 881 a 1131)

LIBRO VI Las Obligaciones (1132 a 1350)

LIBRO VII Fuentes de las obligaciones (Artículos 1351 a 1988)

LIBRO VIII Prescripción y Caducidad (Artículos 1989 a 2007)

LIBRO IX Registros Públicos (Artículos 2008 a 2045)

LIBRO X Derecho Internacional (Artículos 2046 a 2111)

TITULO FINAL (Artículos 2112 a 2122.)


ARTICULO 2º.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla y se de cuenta al Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
Presidente Constitucional Ministro de Justicia
de la República

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